Con la decisión del gobierno de ampliar el estado de emergencia por la pandemia del coronavirus hasta el 30 de junio, se anunciaron una serie de variaciones que buscarán reactivar gradualmente la economía del país. Para esto, el nuevo decreto permite a una serie de rubros de servicio y comercio retomar sus actividades con las medidas de seguridad correspondientes, para evitar nuevos contagios de Covid-19.
El Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado durante el fin de semana establece que desde el lunes 25 de mayo pueden retomar sus labores las siguientes actividades económicas:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.
i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
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