Si usted trabajará en jueves y viernes santo, preste atención porque recibirá triple pago por día.
La legislación señala que usted percibirá, además del pago normal por el 18 y 19 de abril, que se incluye en su remuneración mensual, dos días adicionales de pago.
Sin embargo, si su empresa le otorga descanso físico en otro día laborable a cambio de los feriados por Semana Santa, usted no recibirá el pago doble.
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