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SUNAT: ¿Cuáles son las devoluciones y sanciones de la declaración del Impuesto a la Renta?

El 25 de marzo inicia el plazo de vencimiento  para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta para empresas y personas naturales cuyo ingreso anual en el 2018 supere los 29 mil 50 soles.

 

 

“Ahora, este cálculo del impuesto va a estar en función al total de impuestos que han tenido en el año y a las deducciones que puedan ocurrir en el trascurso del año”, explica Carlos Chirinos, Gerente de Orientación de Servicios de SUNAT.

 

Los trabajadores de cuarta categoría, es decir quienes prestan servicios de manera independiente están obligados a declarar. Los de quinta categoría no porque su empleador se encarga de eso mensualmente, a menos que desee acceder a la devolución de impuestos, en cuyo caso se deberá declarar para validar los gastos deducibles en el año 2018.

 

“Este año y el año pasado, como hay gastos adicionales en los que pudiste haber incurrido entonces podrías tener alguna devolución, esa devolución para este grupo de trabajadores es de oficio”, comenta Chirinos.

 

¿Cuáles son los gastos a declarar? Pues el 30% de los pagos de arrendamiento o subarrendamiento de una vivienda,  el 100 % de los intereses por el préstamo hipotecario con un banco para la primera vivienda, en este caso no se consideran los préstamos de los programas ‘Techo Propio’ ni ‘Mi Vivienda’.

 

También se incluye  el 30% de los servicios pagados a profesionales independientes, como médicos u odontólogos que hayan expedido recibo por honorarios. Y el 100% del pago a ESSALUD de sus trabajadores del hogar.

 

 

“Estos son los gastos a declarar del año pasado, para la declaración de gastos del este año a realizarse en el 2020, ingresarán también los gastos en hoteles y restaurantes, por ello es importante a partir de ahora pedir boletas electrónicas que especifiquen su número de DNI”, explicó el especialista de SUNAT.

 

Para realizar la declaración anual de impuesto a la renta no es necesario asistir de manera presencial, la SUNAT ha puesto a disposición de todos los usuarios la plataforma virtual www.renta.sunat.gob.pe/2018.

Allí podrá encontrar información que lo orientará adecuadamente. Los plazos vencen dependiendo del último número de su RUC, los usuarios que terminen en “0” tienen plazo hasta el 25  de marzo y  los que terminen en “1” el 26, y así sucesivamente.

 

“El contribuyente que no cumple en ese plazo estará sujeto a una sanción, si es una empresa será una UIT y si es una persona natural es media UIT, estamos hablando de 4200 o 2100 soles respectivamente”, detalló Chirinos.

 

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Redacción Latina

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