Superintendencia de Banca y Seguros publicó procedimiento operativo para efectuar retiros.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) publicó este jueves la Circular Nº AFP-172-2020, que establece el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones dispuesto en el artículo l Decreto de Urgencia Nº 034-2020.
La circular publicada por la SBS en el Diario Oficial El Peruano entra en vigencia a partir del viernes 3 de abril.
Detalla que los afiliados cuyo fondo al 31 de marzo del 2020, no registren aportes por los meses entre setiembre del 2019 y febrero del 2020 podrán disponer de hasta 2,000 soles.
Para ello, los afiliados deberán ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020.
Una vez recibida la solicitud, la AFP evaluará el cumplimiento de los requisitos y, de resultar procedente, comunicar al afiliado el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres días hábiles de recibida la solicitud.
En el caso de no resultar procedente, la AFP informará ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco días hábiles, guardando constancia de la comunicación realizada.
Pagos
Los pagos se realizan en una armada hasta por 2,000 soles en el mes de abril. En caso el saldo del fondo del afiliado sea menor al referido monto, podrá retirar dicho monto en su integridad en el mismo mes de abril.
Establece que la AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para ello, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Fuente: Andina.
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