El pleno del Congreso de la República aprobó la ley que permite el desalojo de inquilinos morosos con intervención notarial. De esta manera se brinda una alternativa al proceso que se puede llevar a cabo en el Poder Judicial.
El llamado ‘desalojo notarial’ podrá llevarse a cabo si previamente, en el contrato de alquiler, se incluya una cláusula donde se indique que el arrendatario puede pedir la restitución del inmueble para resolver el contrato por falta de pago.
Dicho contrato de arrendamiento debe estar incluído en un Formulario único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA). Asimismo, los pagos por el alquiler deben ser abonados a través de una entidad bancaria supervisada por la SBS.
«Otra de las ventajas de la ley es la descarga procesal del proceso de desalojo, que por lo regular puede demorar un promedio de cuatro años en ser efectiva. (…) Con la intervención de un notario, este proceso puede ser reducido a menos de 30 días», señaló el congresista Carlos Bruce (Peruanos por el Kambio), autor del proyecto.
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