Retiro AFP 2024: ¿quiénes podrán acceder a sus fondos y desde cuándo?
Se aprobó un nuevo retiro de las AFP de hasta S/20.600. Revisa desde cuándo podrás desembolsar este monto y quiénes son los beneficiados.
26.03.2024 / 07:25 ddecurt@latina.pe
La Comisión de Economía del Congreso aprobó el séptimo retiro de fondos de afiliados a las AFP para todos los contribuyentes sin restricción de hasta 4 UIT, es decir, S/ 20.600. ¿Desde cuándo se podrá desembolsar los fondos? Latina Noticias te explica.
RETIRO AFP 2024: ¿QUIÉNES PODRÁN RETIRAR?
Con 17 votos a favor y 3 en contra se aprobó un nuevo retiro que en principio iba a beneficiar solo a las personas que no registraron aportes en los 6 meses previos al cierre del 2023; sin embargo, tras un cuarto intermedio de la comisión, se decidió modificar la propuesta.
“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de 4 unidades impositivas tributarias”, refiere el texto aprobado.
SÉPTIMO RETIRO AFP: ¿DESDE CUÁNDO SE PODRÁN RETIRAR LOS FONDOS?
Desde abril de 2020 hasta la actualidad, el Congreso de la República ha aprobado seis retiros de fondos de las AFP. La última iniciativa aprobada este lunes 25 de marzo implica el séptimo retiro para todos los afiliados sin excepciones.
La autógrafa de ley aprobada debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles.
Si hay observaciones, estas son presentadas al Congreso en el mencionado periodo. En ese caso, el dictamen vuelve a la Comisión de Economía para su allanamiento o aprobación por insistencia. En cualquiera de las dos situaciones, pasa al Pleno para su votación.
Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación. Si vencido el plazo de 15 días el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de vacatio legis en todo o en parte.