jne
A través de las resoluciones N° 159-2025-JNE, N° 160-2025-JNE y N° 161-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada las apelaciones de los partidos políticos que buscaban inscribirse provisionalmente.
Se tratan de los partidos: Resurgimiento Unido Nacional (Runa), Unidad Popular y Adelante Pueblo Unido. Las tres organizaciones sostuvieron que han cumplido con todos los requisitos legales y reclaman el reconocimiento de la inscripción provisional, contemplada en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), ante la presentación de tachas en su contra.
Sin embargo, en el documento publicado por el ente nacional de elecciones, se menciona que se declara «Infundado el recurso de apelación interpuesto por don Alex Rodolfo Anyaipoma de la Borda, personero legal alterno de la organización política, en proceso de inscripción, Resurgimiento Unido Nacional – RUNA»
Como se recuerda, las organizaciones políticas tenían hasta el 12 de abril de 2025 para alcanzar su inscripción oficial ante el Jurado Nacional de Elecciones y así poder participar de las elecciones del 2026. Con esta decisión, el Pleno del JNE reafirmó que la figura de la inscripción provisional ya no está vigente, puesto que el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones quedó tácitamente derogado.
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