El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso normas complementarias que permitirán a las empresas ampliar la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneraciones) hasta el 7 de octubre del 2020.
A través de la Resolución Ministerial 126-2020-TR, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
La solicitud de suspensión perfecta regulada en el Decreto Supremo 011-2020-TR, establece que el plazo máximo para aplicar esta medida en los trabajadores no puede exceder los 30 días calendario del vencimiento de la emergencia sanitaria, que en un primer momento fue el 9 de julio del 2020.
Sin embargo, al extenderse la emergencia sanitaria, mediante el Decreto Supremo 020-2020-SA, la medida de suspensión perfecta también se extendió como máximo hasta el 7 de octubre del 2020. No obstante, los empleadores que habían señalado un plazo máximo hasta el 9 de julio debían presentar una nueva solicitud.
Esta nueva solicitud implicaba cumplir los requisitos como no poder implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, debiendo informar a sus trabajadores de medidas alternativas como el adelanto de vacaciones, reducción de sueldos y otros.
Por ese motivo, ahora se permite a los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo coincida con el 9 de julio del 2020, ampliar la medida por única vez, mediante una solicitud en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio hasta el 17 de julio del 2020.
Asimismo, esta regla aplicará a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta deberán informar esta ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Fuente: Andina.
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