Gobierno promulga la Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes: ciudadanía tendrá acceso libre
06.07.2026 / 10:52 mcandia@latina.pe
El Gobierno del presidente José María Balcázar publicó la Ley N.° 32716, oficializada en el boletín de normas legales de El Peruano, que crea el Registro Nacional de Precedentes, el cuál será de acceso público y gratuito para todo peruanos que quiera consultarlo.
Este Registro Nacional de Precedentes reunirá los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos de los peruanos. Con ello se busca promover la seguridad jurídica mediante la difusión de los precedentes y el libre acceso por parte de los operadores jurídicos y ciudadanos.
Se busca poner al alcance de las personas una herramienta de sistematización, publicidad y difusión de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes, conforme a la normativa de la materia.
REGISTRO QUEDARÁ A CARGO DEL MINJUS
La norma señala que a cargo del Registro Nacional de Precedentes quedará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), entidad que implementará una plataforma digital para garantizar el libre acceso en línea. Será un deber de esta institución el mantener debidamente actualizada la página.
A fines de garantizar esta actualización, el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes remitirán los precedentes a los titulares de sus respectivas entidades inmediatamente después de su emisión.
Los plazos fijados estiman que en un tiempo no mayor de dos días, los titulares de las entidades antes mencionadas remitan al Minjusdh las resoluciones para su incorporación al Registro Nacional de Precedentes.
Finalmente, el Ministerio de Justicia tiene un plazo máximo de 120 días calendario contados desde su entrada en vigor para reglamentar la norma. En cuanto al Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes deberán remitir al Minjusdh la relación actualizada de los precedentes emitidos hasta la fecha de publicación de la ley, en un plazo no mayor de 90 días calendario.