Iglesias podrán celebrar misas desde el 15 de noviembre

Norma publicada este jueves en El Peruano precisa detalles como el aforo permitido. Más detalles aquí.

Iglesias podrán celebrar misas desde el 15 de noviembre

El Gobierno autorizó que, a partir del 15 de noviembre próximo, las entidades religiosas podrán celebrar ritos y prácticas religiosas de naturaleza colectiva, con un aforo no mayor a un tercio de la capacidad total de los templos o lugares de culto, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

 

El Decreto Supremo N° 178-2020-PCM, que modifica una norma anterior, precisa que la celebración de estas ceremonias religiosas se deberá desarrollar según los protocolos debidamente acordados por la Autoridad Sanitaria Nacional y en concordancia con las medidas del Estado de Emergencia Nacional a causa de la covid-19.

 

Asimismo, reitera que, desde el 2 de noviembre, las entidades religiosas están autorizadas para abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, para la profesión individual de su fe, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total.

 

Añade que, excepcionalmente, podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas aplicables del Estado de Emergencia Nacional.

 

Protocolos sanitarios

 

Al respecto, el Ministerio de Salud (Minsa) estableció una serie de consideraciones, como la obligatoriedad del uso de la mascarilla y el escudo facial de inicio a fin del servicio religioso y la realización de actividades con un tercio del aforo como máximo permitido.

 

La Directiva Sanitaria N°121-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 899-2020/MINSA, prohíbe la realización de actividades que concentren personas o fieles fuera de las iglesias o lugares de culto y recomienda que los niños, adultos mayores y personas con discapacidad no asistan a las ceremonias religiosas.

 

Los templos y lugares de culto deben desarrollar sus actividades y ceremonias con las puertas y ventanas abiertas para garantizar la buena ventilación, y los asistentes deben evitar hablar y cantar para aminorar el riesgo de contagio de la covid-19.

 

De acuerdo con la directiva del Minsa –que es de aplicación nacional– las bancas y el piso deben estar adecuadamente señalizados para que los asistentes a las ceremonias cumplan con el distanciamiento de 1.5 metros que debe existir entre persona y persona como mínimo.

 

Al ingreso del recinto se debe tomar la temperatura a todos los asistentes, quienes también deben lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarse con alcohol gel antes de ingresar al templo o iglesia.

 

Dentro de estos lugares se deben evitar los desplazamientos, las colas, el contacto físico, así como la entrega o intercambio de cualquier elemento tangible.

 

Las donaciones y ofrendas deberán hacerse al final de la celebración, a través de personas designadas previamente y sin tener contacto con el dinero.

 

Esta disposición señala también que las entidades religiosas son responsables de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la directiva sanitaria para el reinicio de las actividades de culto.

 

Fuente: Andina.

5 noviembre 2020

Actualizado el : 5 noviembre 20 | 7:21 pm

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