El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, hizo precisiones sobre el plazo límite de afiliación y de inscripción definitiva de partidos políticos para participar en las elecciones generales del 2026 de acuerdo a la Ley 32058 que fue modificada por el Congreso de la República.
A través de un video difundido en las redes institucionales del JNE, Salas Arenas mencionó que efectivamente las agrupaciones inscritas y en proceso de registro deben presentar sus padrones de militantes hasta este viernes 12 de julio.
El titular de la entidad electoral anotó que no es cierto que hasta la fecha mencionada se culmine el proceso de reconocimiento legal de partidos ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que puedan participar en los comicios generales dentro de dos años.
«Aquellos que cuentan con reserva de denominación vigente podrán presentar ante la Oficina de Servicio Ciudadano hasta el 12 de julio, su solicitud de inscripción y sus padrones de afiliados, así como los demás requisitos que existen en la norma electoral», informó.
Salas Arenas insistió que para que un partido político pueda participar en las elecciones general deben estar inscrito en el registro de organizaciones política como máximo hasta la fecha que vence el plazo para la convocatoria del proceso electoral correspondiente que sería en abril del 2025.
El Jurado Nacional de Elecciones presentó el último viernes 5 de julio al Congreso un proyecto que propone adecuar la normativa sobre la elección de los miembros del Parlamento, ello ante el retorno a la bicameralidad a partir del 2026.
La iniciativa, que modifica diferentes artículos de la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas, busca que «las reglas sean claras y ciertas, con la finalidad de que la contienda electoral se desarrolle con la transparencia que amerita y en virtud del principio de igualdad de oportunidad de los candidatos y el principio de seguridad jurídica«.
El organismo electoral planteó adecuar el artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones, el cual hace referencia al umbral que debe conseguirse para que una organización política tenga acceso al procedimiento de distribución de escaños en el Congreso, considerando que el número legal que ahora posee el Legislativo ha pasado a 190 miembros (60 senadores y 130 diputados).
En ese sentido, el proyecto de ley establece que el umbral sea porcentual (no menor al 5%) aplicado a los senadores como a los diputados.
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