La iniciativa modifica diferentes artículos de la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó el último viernes 5 de julio al Congreso de la República un proyecto de ley que que propone adecuar la normativa sobre la elección de los miembros del Parlamento, ello ante el retorno a la bicameralidad a partir del 2026.
La iniciativa, que modifica diferentes artículos de la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas, busca que «las reglas sean claras y ciertas, con la finalidad de que la contienda electoral se desarrolle con la transparencia que amerita y en virtud del principio de igualdad de oportunidad de los candidatos y el principio de seguridad jurídica«.
El organismo electoral planteó adecuar el artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones, el cual hace referencia al umbral que debe conseguirse para que una organización política tenga acceso al procedimiento de distribución de escaños en el Congreso, considerando que el número legal que ahora posee el Legislativo ha pasado a 190 miembros (60 senadores y 130 diputados).
En ese sentido, el proyecto de ley establece que el umbral sea porcentual (no menor al 5%) aplicado a los senadores como a los diputados.
Además, se precisa que una parte de los senadores serán elegidos aplicando el sistema de representación proporcional por cada una de las 27 circunscripciones electorales, mientras que los restantes se elegirán por distrito único nacional.
En tanto, la elección de los diputados se realizará mediante el sistema del distrito electoral múltiple, aplicando el sistema de representación proporcional.
El JNE también propone modificar el artículo 84 de la LOE señalando que el presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados cuando censura o niega la confianza a dos Consejos de Ministros.
Igualmente, plantea que la convocatoria extraordinaria a elecciones será para la nueva Cámara de Diputados, la cual completaría el periodo constitucional de la anterior.
Se modifica, además, el artículo 108, en donde se establece que los candidatos a la presidencia o a las vicepresidencias pueden, simultáneamente, integrar la lista de candidatos al Senado o Cámara de Diputados.
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