Oficializan decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Teletrabajo: ¿Cuáles son los cambios principales?

El Ministerio de Trabajo oficializó el decreto supremo Nº 009-2026-TR, en el diario oficial El Peruano, donde se modifica el Reglamento de la Ley del Trabajo. De acuerdo con el documento, el objetivo es “asegurar una aplicación efectiva y actualizada de la normativa que regula” esta modalidad de empleo, en las entidades públicas y privadas, en lo que respecta a derechos y responsabilidades. 

En el aparato  legal se establece que para la contratación de teletrabajadores o para el cambio a esta modalidad, ambas partes deberán definir el contenido mínimo del contrato, además de los siguientes conceptos:

  • Las obligaciones del empleador
  • Los derechos y obligaciones de la prestación del servicio
  • Protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
  • Seguridad y salud en el teletrabajo.
  • Seguridad y confianza digital.
  • Medidas de seguridad para retirar o acceder a documentación confidencial del centro de trabajo, ya sea en soporte físico o digital, que fuera necesaria para el teletrabajo, así como las responsabilidades respecto de la custodia, seguridad y confidencialidad de la documentación.
  • En caso de provisión de equipos digitales, de corresponder, el empleador detalla las medidas de seguridad y periodicidad de mantenimiento que aplica a estos para asegurar su correcto funcionamiento.
  • En el caso de teletrabajador con discapacidad, de corresponder, el empleador detalla la implementación de los ajustes razonables solicitados.

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

La empresa deberá identificar los peligros, evaluar riesgos e implementar medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el colaborador. Se debe informar con una anticipación mínima de 48 horas que se realizará esta verificación.

Por común acuerdo, se puede implementar el mecanismo de autoevaluación. “El empleador público y/o privado forma e instruye al trabajador o servidor civil sobre el correcto llenado del formulario de autoevaluación para la identificación de peligros y evaluación de riesgo”, se lee en el texto.  Por otro lado, se tendrá que determinar y comunicar los periodos de descanso durante la jornada laboral para llevar a cabo pausas activas.

SOBRE LAS ACTIVIDADES PARTICULARES

También se incorpora el artículo 10-A al Reglamento de la Ley del Teletrabajo, sobre las actividades particulares que se pueden realizar durante la jornada laboral de teletrabajo. Estas no guardan relación con las actividades laborales y están sujetas a las disposiciones sobre licencias y permisos establecidas por el empleador en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

Si el empleador advierte de actividades particulares no autorizadas, el colaborador debe justificarlas. En caso no lo haga, se dará inicio a un procedimiento, a fin de determinar una eventual comisión de la falta y la imposición de la medida disciplinaria que corresponda.

En caso de abandono del lugar de trabajo, la empresa evaluará qué acciones tomará, de acuerdo al régimen disciplinario y las faltas tipificadas en la normativa vigente. Finalmente, se establece que lsa entidades, tanto públicas como estatales, tienen la potestad de revertir la modalidad de teletrabajo a presencial.

OTRAS DISPOSICIONES

El decreto supremo también indica que el trabajador deberá conservar y custodiar los bienes muebles, medios digitales y programas provistos por la empresa, los cuales solo podrán ser utilizados para llevar a cabo sus actividades profesionales.

Asimismo, señala que si se acreditan oportunamente los incovenientes suscitados, respecto a fallos técnicos o de conectavidad por caso fortuito o fuerza mayor que perjudiquen las labores, esto no será imputable al colaborador y no podrá atribuirse como infracción disciplinaria.

El teletrabajador puede modificar el lugar habitular donde desempeña sus labores, siempre y cuando informe esta decisión con una anticipación de cinco días hábiles. Esta comunicación tiene caracter de declaración jurada y garantiza condiciones informáticas y de comunicación óptimas. El empleador deberá identificar peligros, evaluar riesgos y determinar controles. En ese sentido, tiene que brindar las condiciones necesarias para la prestación de labores en el nuevo lugar.

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