Por unanimidad, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó la insistencia de la ley que permite la devolución de los aportes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
El grupo de trabajo aprobó el predictamen de insistencia recaído en las observaciones formuladas por el Presidente de la República, Martín Vizcarra, a la autógrafa de ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la ONP.
El pleno del Congreso aprobó el pasado 25 de agosto una iniciativa que permite la devolución, de manera excepcional y por única vez, de hasta una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 4,300 soles.
Asimismo, dicho texto establecía que las personas que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes.
Observación
El pasado 18 de setiembre, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley aprobada en el Congreso de la República que permitía el retiro de aportes a la ONP, considerando que dicha iniciativa legislativa «no es técnicamente viable y que de aplicarse una propuesta de este tipo, los primeros que verán afectados sus derechos son los actuales pensionistas».
«La autógrafa de ley, al permitir que las personas puedan retirar parcial o totalmente lo aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), está atentando contra la naturaleza previsional de los aportes, privándoles de obtener una pensión en la edad del retiro. Se rompe de esta manera la razón de ser del sistema previsional», señalaba el oficio.
Comisión
Por otro lado, la Comisión de Defensa del Consumidor también aprobó dos dictámenes referidos a garantizar a la ciudadanía un uso eficiente de la conexión a internet.
El primero fue el predictamen recaído en el Proyecto de Ley 5398/2020, presentado por la congresista Cecilia Rodríguez (PP), que modifica la Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de fibra óptica y la Ley 29571, Código de protección y defensa del consumidor para garantizar la velocidad y monitoreo del servicio de internet que deben recibir los usuarios.
En ese sentido, se modifica el artículo 5 referido a la velocidad mínima para el acceso a internet de banda ancha.
El segundo fue el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5772, presentado por el congresista Guillermo Aliaga (SP), y modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de promover el uso eficiente de los planes de telefonía móvil e internet a favor de los consumidores.
Fuente: Andina.
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