Por Rodrigo Chillitupa | bchillitupa@latina.pe
El Poder Judicial decidió declarar como inadmisible la demanda presentada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para anular el artículo 2 del acuerdo de directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), del 10 de febrero del 2021, que otorgó la exclusividad al consorcio de origen chino y peruano Cosco Shipping Ports para operar en el megapuerto de Chancay.
Latina Noticias accedió en exclusiva a la resolución del Décimo Juzgado Especializado en lo contencioso administrativo del PJ, con fecha del último 19 de abril, en el que le solicita al MTC a que realice las subsanaciones advertidas en un plazo de 5 días hábiles desde el momento que son notificados «bajo apercibimiento de de ser rechazada la demanda y ordenar el archivo definitivo».
En el documento judicial se advierte que se debería cumplir con una serie de requisitos generales previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil y los especiales señalados en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N°27584, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS:
A) Precisar o aclarar la fecha en que fue notificada la Resolución N° 0008-2021-APN-DIR del 10 de febrero de 2021 (actuación administrativa impugnada), debido a que se advierte que tanto en el Informe Legal N°340-2023-APN-UAJ 1 del 04 de diciembre de 2023 (que sustenta la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0002-2024-AP N- DIR), así como en el escrito de demanda, se indica que la Resolución N° 0008-2021-APN-DIR fue notificada el 02 de febrero de 2021, lo cual resulta ilógico, ya que dicha resolución es de fecha posterior.
B) Precisar acerca de domicilio de la empresa demandada, a efectos de efectuar un debido emplazamiento.
C) Adjuntar un juego de copias de la demanda y anexos a través de la mesa de partes física, a efectos de notificar (emplazar) a la empresa demandada. Se deja constancia, que el emplazamiento se realiza
mediante notificación física a la empresa demandada; por ende, debido al volumen de hojas de la demanda y sus anexos, este Juzgado no cuenta con los recursos suficientes para imprimir dicho juego de copias, y efectuar la notificación a dicha parte.
D) Precisar si posee otra demanda, en otro juzgado, con igual petitorio y los mismos hechos, a fin de evitar la duplicidad de demandas y bajo responsabilidad del abogado suscribiente y de la parte demandante.
La Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representada por David Ortiz Gaspar, señaló en su demanda que la Resolución de Acuerdo de Directorio 0008-2021-APN-DIR, en lo concerniente a la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en la infraestructura portuaria Chancay, no cumplía con el principio de legalidad administrativa, toda vez que, es contraria a la libre competencia, prevista en el artículo 61° de la Constitución Política y vulnera de manera flagrante la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento.
En cuanto a los servicios esenciales del terminal a los que se refiere el artículo que la procuraduría busca anular, se incluyen, entre otros, la carga de graneles sólidos, líquidos, carga rodante y contenedores; así como la posibilidad de ejecutar obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario.
Según se ha informado, la inversión de Cosco Shipping Ports Chancay Peru S.A. en la obra será de 2.600 millones de dólares.
La acción legal contra la empresa se fundamenta en un informe jurídico que elaboró la abogada Milagros Miguel Llacza, jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN). El documento fue remitido el 15 de marzo de 2024, a Carlos Molina Barrutia, exgerente general de la institución portuaria.
El pedido de inicio de esta acción legal -que enfrenta al Estado peruano con el gigante comercial chino y, de paso, podría considerarse emblemático en el sistema de justicia del país- llegó la Procuraduría del MTC luego de que el año pasado, exactamente el 1 de febrero, venciera el plazo para que la APN pudiese anular “de oficio” el acuerdo que tomó su directorio.
La conclusión a la que llegó la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN es que el acuerdo que favoreció al consorcio chino peruano «afecta la legalidad administrativa, el interés público, la imagen institucional, la seguridad jurídica y desincentiva la inversión privada en proyectos de infraestructura portuaria».
Entre los argumentos de su informe se menciona que, “respecto a la exclusividad para la prestación de servicios esenciales dentro de la infraestructura de su proyecto portuario no cuenta con un procedimiento administrativo específico”.
Es decir, que la posibilidad de prestar servicios esenciales en el terminal portuario debió ser abierta a no solo una organización; y menos a través de un acuerdo de directorio.
“Es importante señalar que la APN no cuenta con la facultad para otorgar la referida exclusividad, dado que dicha facultad únicamente está regulada y prevista para los terminales portuarios que se otorgan a través de compromisos contractuales”, se agrega en otra parte del documento.
“De esta forma, la actuación de la Administración Pública es pasible de ser revisada por el Poder Judicial, esto es, cuando influyen en la esfera jurídica de los administrados”, finaliza.
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