Categories: Política

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para acogerse a la suspensión perfecta?

El Poder Ejecutivo publicó este martes el Decreto de Urgencia 038-2020, que autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores del régimen laboral privado.

 

¿Qué empresas pueden acceder?

 

Pueden acceder los empleadores a los que no les sea posible implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica.

 

¿Qué pasos debe seguir?

 

El empleador deberá presentar vía online una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada según formato que como anexo se publicará en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Cabe indicar que la notificación durante la emergencia sanitaria a escala nacional, así como el estado de emergencia nacional se realizan vía correo electrónico u otro medio digital.

 

¿Cómo solicitarlo?

 

Las empresas deberán consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificadas a través de ese medio.

 

La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón o bandeja electrónica.

 

Esta comunicación estará sujeta a una verificación a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada; luego, el Ministerio de Trabajo expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior.

 

De no expedirse dicha resolución, se entenderá por aprobado.

 

Fraude

 

En el caso de comprobarse que no se cumple con la declaración jurada y la verificación posterior, o existe afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores.

 

Si existe fraude, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado trabajo efectivo para todo efecto legal.

 

Plazo

 

Las medidas respecto a la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus; no obstante, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, podrán prorrogar este plazo.

 

Fuente: Andina.

Redacción Latina

Recent Posts

Gabriel Boric: denuncian por acoso sexual al presidente de Chile

El presidente de Chile, Gabriel Boric, enfrenta una denuncia por acoso sexual, la cual fue…

8 mins ago

Paro de mineros continúa en la Panamericana Sur: vehículos no pasan hace una semana

Sigue el paro. En los últimos días, un grupo de mineros informales ha bloqueado la…

37 mins ago

Usuarios reportan problemas con la red de Movistar en internet móvil y wifi

Este martes 26 de noviembre, varios usuarios de Movistar reportaron la falla en su servicio…

39 mins ago

Gustavo Adrianzén viajará Francia: ¿quién estará a cargo de la PCM?

El presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, viajará a Francia el 6 de diciembre…

56 mins ago

¿Cuándo depositan la gratificación de diciembre, cómo se calcula y quiénes la reciben?

Los trabajadores del país esperan la llegada de diciembre no solo por las fiestas de…

1 hora ago

Gobierno declara el Sistema Nacional Penitenciario y el INPE en emergencia por 2 años

A través del Decreto Supremo Nº 014-2024-JUS, el Gobierno de Dina Boluarte declaró en emergencia…

1 hora ago