Este 9 de abril y de manera unánime, la Junta de Portavoces decidió debatir y priorizar para el jueves 11 el dictamen que busca el retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
De hecho, según indican algunos parlamentarios, el dictamen sería aprobado con mayoría simple. ¿Qué sigue luego de ello? Te lo explicamos.
La autógrafa de ley aprobada por el Congreso debe ser enviada a la presidenta de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles.
Si hay observaciones, estas son presentadas al Congreso en el mencionado periodo. En ese caso, el dictamen vuelve a la Comisión de Economía para su allanamiento o aprobación por insistencia. En cualquiera de las dos situaciones, pasa al Pleno para su votación.
Si no tiene observaciones, la presidenta promulga la ley, ordenando su publicación. Si vencido el plazo de 15 días la jefa de Estado no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de vacatio legis en todo o en parte.
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