Latina Noticias te explica lo último que se sabe del retiro AFP de 4 UIT y qué pasaría de ser aprobada por el Pleno este jueves 11 de abril.
El pasado 25 de marzo, el retiro AFP de 4 UIT (S/ 20.600) fue aprobado en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia financiera del Congreso de la República. Sin embargo, desde entonces se ha buscado llevar el dictamen al Pleno para eventualmente convertir el proyecto en ley. AQUÍ te contamos lo último que se sabe de la iniciativa y qué debe pasar para que sea ley.
Este 9 de abril y de manera unánime, la Junta de Portavoces decidió debatir y priorizar para el jueves 11 el dictamen que busca el retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Desde las 10:00 a. m. y tras una hora de acuerdos, se decidió incluir el proyecto a la agenda del Pleno tanto para su debate como para su votación final. Según indican algunos parlamentarios, el dictamen sería aprobado con mayoría simple.
En los primeros días de abril, según informaron congresistas de Podemos Perú, se solicitó que se priorizara el debate del retiro AFP en esta misma reunión, pero a causa de que no se obtuvieron los votos suficientes, se aplazó el tema. Los legisladores que no apoyaron la propuesta pertenecen a los partidos de Renovación Popular, Avanza País y Fuerza Popular.
La autógrafa de ley aprobada por el Congreso debe ser enviada a la presidenta de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles.
Si hay observaciones, estas son presentadas al Congreso en el mencionado periodo. En ese caso, el dictamen vuelve a la Comisión de Economía para su allanamiento o aprobación por insistencia. En cualquiera de las dos situaciones, pasa al Pleno para su votación.
Si no tiene observaciones, la presidenta promulga la ley, ordenando su publicación. Si vencido el plazo de 15 días la jefa de Estado no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de vacatio legis en todo o en parte.
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