El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el hábeas corpus que presentó Alberto Fujimori contra las sentencias que lo condenaron por el delito de secuestro agravado en agravio de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer.
El 7 de abril y el 30 de diciembre de 2009 el exmandatario Alberto Fujimori fue condenado como responsable de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado a 25 años de pena privativa de la libertad.
Mediante una demanda de hábeas corpus del 31 de octubre de 2014, Fujimori solicitó la nulidad de dichas sentencias, por considerar que se lesionaron sus derechos al debido proceso de defensa, a la prueba, al contradictorio, a la igualdad sustancial y a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada.
Asimismo, estimó que se vulneraron los principios de legalidad procesal penal, presunción de inocencia e imparcialidad. Por mayoría, el TC declaró improcedente la demanda en cuanto a los extremos referidos a la afectación del derecho al juez natural y a los principios de legalidad procesal penal, presunción de inocencia e imparcialidad; y declaró infundada la demanda en cuanto a la supuesta afectación de los derechos de defensa y a la prueba, así como al principio acusatorio.
Asimismo, el TC recordó que el 19 de mayo de 2017 Keiko Fujimori interpuso una segunda demanda de hábeas corpus a favor de su padre contra las mismas sentencias penales, la cual perseguía en esencia que se dispusiera la libertad del expresidente.
Al respecto, informó que hoy se publicó en la página web institucional la decisión adoptada en mayoría declarando la improcedencia de este hábeas corpus sin emitir pronunciamiento sobre el fondo, ya que Fujimori fue excarcelado.
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