Estos son los 1,147 deudores, según Sunat
En cumplimiento del artículo 85° del Código Tributario, la SUNAT divulga el listado de los principales deudores de las dependencias a nivel nacional, cuya deuda exigible en cobranza coactiva supera las 10 UIT.
Cabe precisar que los contribuyentes comprendidos en la publicación se encuentran en procesos de Cobranza Coactiva, luego de que la Administración Tributaria agotara todas las vías posibles para exigir el pago de sus deudas.
La publicación de la deuda exigible (apta para ser cobrada) y de los representantes legales se sustenta en lo dispuesto en el numeral 1 del cuarto párrafo del artículo 85 del Código Tributario, que faculta a la SUNAT a realizar dicha publicación; considerando que esta información no se encuentra protegida por la reserva tributaria.
Es importante señalar que la SUNAT cuenta con facultades para atribuir responsabilidad solidaria a los representantes legales por las deudas de las empresas (personas jurídicas) que representan, los cuales, de acuerdo con la ley, pueden, incluso, asumir los procesos de cobranza con su patrimonio personal.
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