Octavo retiro de AFP: desde esta fecha podrás enviar tu solicitud de desembolso

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó este domingo el procedimiento operativo para el octavo retiro de AFP en el diario El Peruano, estableciendo los plazos y mecanismos para acceder hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 21 400.

OCTAVO RETIRO DE AFP: ¿DESDE CUÁNDO PODRÁS ENVIAR TU SOLICITUD?

De acuerdo con la Resolución SBS N.º 03444-2025, las solicitudes de desembolso podrán presentarse a partir del 21 de octubre de 2025. Los afiliados tendrán un plazo de 90 días calendario para registrar su pedido, ya sea para un retiro total o parcial de sus fondos. Este plazo se extenderá hasta mediados de enero de 2026, sin posibilidad de prórroga.

El proceso contempla la presentación de solicitudes tanto en forma virtual como física, a través de las plataformas habilitadas por cada AFP. Además, se garantizará la seguridad de los datos personales y se brindará orientación a los afiliados sobre el procedimiento. Cabe señalar que los solicitantes podrán desistir de la operación hasta diez días antes de cualquiera de los desembolsos programados.

El retiro aprobado se entregará en un máximo de cuatro cuotas. El primer desembolso, de hasta 1 UIT, se hará efectivo dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que el afiliado presente su solicitud. Por ejemplo, quienes inicien el trámite el mismo 21 de octubre de 2025, recibirán su primer abono a más tardar el 20 de noviembre del mismo año.

El segundo desembolso, también de hasta 1 UIT, se realizará dentro de los 30 días siguientes al primer pago. De esta manera, el cronograma de cada persona dependerá de la fecha en la que presentes tu solicitud. El tercer pago seguirá el mismo esquema: se entregará dentro de los 30 días posteriores al segundo depósito. Así, si el segundo desembolso se concreta el 20 de diciembre de 2025, el tercero llegaría hasta el 20 de enero de 2026. Finalmente, la cuarta y última parte —también de hasta 1 UIT o del remanente correspondiente— será abonada hasta el 20 de febrero de 2026.

Es importante precisar que el monto máximo del retiro no podrá superar las 4 UIT y se calculará según el valor vigente de la UIT en la fecha en que el afiliado presente la solicitud. Esto significa que, si el trámite se realiza en 2026 y el valor de la UIT aumenta, el desembolso podría ser mayor, siempre que el afiliado cuente con saldo suficiente en su cuenta individual.

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