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Sunat: últimos días para acceder al fraccionamiento de deudas tributarias

Sunat informó que, hasta el momento, se han presentado más de 130 mil solicitudes de acogimiento al fraccionamiento especial de deudas tributarias, cuyo plazo vencerá el viernes 28 de febrero. Para que accedas a este beneficio, debes utilizar el Formulario Virtual 1707, el cual se encuentra disponible en el portal de la Sunat.

El fraccionamiento especial ofrece una serie de beneficios a los contribuyentes como un descuento en los intereses y multas de hasta el 100 % por el pago al contado, pudiendo acogerse deudas que, incluso, se encuentren en proceso de cobranza coactiva.

Cabe precisar que el ‘Bono de Descuento’ se aplica sobre los intereses y las multas, no sobre el monto del tributo no pagado. Esta bonificación se determina según el rango total de las deudas que se pueden acoger al fraccionamiento especial.

La tasa de interés del fraccionamiento especial, en la modalidad de pago sumario y fraccionado, es del 60 % de la tasa de interés moratorio (TIM).

MODALIDADES DE PAGO TRAS EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Si te acoges al fraccionamiento especial, contarás con tres modalidades de pago. Eso sí, debes tener en cuenta que el pago al contado o de la cuota de acogimiento debes realizarlo el mismo día en el que presentes tu solicitud para acogerte a este beneficio.

• Pago al contado: es el pago total de la deuda. No requerirás pagar si tu deuda es solo por el concepto de intereses y multas. Estos se extinguirán por efecto de la aplicación del ‘Bono de Descuento’ de hasta el 100 %.

• Pago sumario: se da si accedes a una cuota de acogimiento no menor al 25 % de la deuda menos el bono de descuento. El saldo se pagará en tres cuotas mensuales.

• Pago fraccionado: se da si accedes a una cuota de acogimiento no menor al 10 % de la deuda. En este caso, el saldo a pagar se fraccionará hasta en 72 cuotas mensuales, las cuales no serán inferiores a S/ 260, salvo la última.

Recuerda que pueden acogerse al fraccionamiento especial las deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del tesoro público, por ejemplo, impuesto a la renta, IGV, ISC, impuesto especial a la minería, deudas aduaneras, etc., exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 y que estén pendientes de pago.

Una vez que se apruebe la solicitud, concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas de embargo adoptadas anteriormente. Si deseas más información sobre el fraccionamiento especial, puedes visitar esta web.

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Redacción Latina

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