Navidad y Año nuevo: ¿Cuánto deberán pagarme si trabajo el 25 de diciembre y 1 de enero?
Conoce en la siguiente nota cuánto es el importe que te corresponde por laborar los días feriados de fin de año.
12.12.2023 / 16:44 aramosz@latina.pe
¿Trabajas los feriados 25 de diciembre y 1 de enero? Conoce en la siguiente nota cuánto te corresponde recibir en caso trabajes los feriados nacionales decretados por ley.
Muchas personas que van a laborar los feriados nacionales 25 de diciembre y/o 1 de enero se encuentran con la interrogante sobre el monto que deberán recibir. SUNAFIL lo explica de manera sencilla y AQUÍ te lo compartimos.
SE CONSIDERA QUE SI UN TRABAJADOR LABORA EN DÍA FERIADO Y NO TIENE DÍA DE DESCANSO SUSTITUTORIO, DEBERÁ RECIBIR TRES PAGOS:
- La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
3. Un monto adicional que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
En caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional. No se considera que se trabajó en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia un día laborable y termina en un feriado no laborable.