El Gobierno promulgó la Ley 31914, que modifica la Ley 28976, del Marco de Licencia de Funcionamiento, con la finalidad de poder regular los parámetros de clausura y cierre de establecimientos comerciales, los cuales se encuentran a cargo de municipalidades.
La norma publicada en el diario oficial El Peruano deja en claro los conceptos de “clausura temporal” y “clausura definitiva” de los locales comerciales. A esto se suman la noción de “riesgo inminente”, que dará prioridad para disposición de cierre.
La clausura temporal sólo procede en casos de riesgo inminente para la vida, la salud o la propiedad. Dicha sanción también se aplicará cuando el local no cuente con licencia de funcionamiento o certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones.
Además, la clausura temporal de un local, también se dará cuando se realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado y cuando sus actividades generen efectos perjudiciales para la tranquilidad del entorno, tales como ruidos, olores, humo u otros. El castigo se levanta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que el titular subsane las observaciones y avise a las autoridades correspondientes.
Por otro lado, la clausura definitiva sólo procederá sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador conforme a la Ley 27444, «Ley del Procedimiento Administrativo General«.
Cabe resaltar que la autoridad municipal tiene la potestad de clausurar temporalmente o de forma definitiva establecimientos, servicios o edificios, según ley.
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