La jornada laboral no debe exceder una cantidad específica de horas diarias y semanales según nuestras propias normas internas y convenios internacionales al que Perú está suscrito.
Conoce aquí cuántas son las horas pertinentes en una jornada ordinaria, qué son las horas extras y qué se tiene que saber sobre el tiempo de refrigerio y el turno madrugada.
Constitución Política del Perú
Artículo 25 – La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Perú en el 1945
Artículo 2 – En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana.
TUO del DL 854, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR.
La legislación peruana se alineó a lo señalado en el Artículo 2 y estableció lo mismo en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854. En relación a las horas extras se estableció el artículo 6 y sobre el horario de madrugada, el artículo 8.
El horario de trabajo debe ser establecido por el empleador, según el artículo 6 del TUO del DL 854.
«Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida», se lee en el artículo 6.
Cuando el trabajador presta más horas al empleador, sobrepasando el horario laboral acordado, se está ante un escenario de sobretiempo laboral.
El sobretiempo laboral es voluntario según las legislación peruana, y solo puede ser considerado obligatorio en el caso excepcional y extremo en el que sea indispensable contar con el trabajador por muchas más horas, las cuales tienen que ser acreditadas y remuneradas.
Según la norma, las dos primeras horas extras deberán pagarse con un valor de 25% por sobre la remuneración ordinaria fraccionada en horas. Si se trata de más de tres horas, entonces el sobrepago debe ser del 35%.
El refrigerio es obligatorio y debe durar como mínimo 45 minutos y de forma ininterrumpida. Por acuerdo entre el empleador y el empleado, puede durar hasta 60 minutos.
Se recomienda que el refrigerio sea en horas en las que se acostumbra desayunar, almorzar y cenar, ya que su finalidad es que el trabajador consuma sus alimentos.
El artículo 8 del TUO del DL 854 determina que el horario de madrugada es de 10 p.m. a 6 a.m. y que todos los que trabajan en este turno deben percibir su sueldo más el 35% del mismo.
Asimismo, recomienda que los que trabajadores de madrugada lo hagan de manera rotativa. Es decir, que algunos días también trabajen en otros turnos como mañana y tarde.
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