Lima

¿Puedo recuperar mi dinero si construí en el terreno de mis suegros?

Un último caso de desalojo acaparó las pantallas. Se trata de Yumiko Ramírez, una madre que vivía con sus cuatro hijos en una vivienda en Chancay y que fue sorprendida por una orden de desalojo de la casa que ella habría construído, pero que dicho terreno, finalmente, le pertenecería a los suegros. ¿Qué hacer ante una situación similar? ¿Puedo recuperar el dinero invertido en la construcción de un predio que no me pertenece?

Al respecto, Fiorella Jaimes, abogada especializada en derecho familiar, señaló a Latina Noticias que existen algunos trámites que pueden ayudar a resguardar la inversión que las personas realizan en una casa que no está bajo su nombre.

¿CÓMO PUEDO RECUPERAR EL DINERO INVERTIDO?

Las personas que realicen una construcción sobre un terreno o predio que no está bajo su nombre no podrán reclamar sobre la propiedad en sí. Es decir, si convive con su pareja y decide construir en el segundo piso de la casa, no podrá adjudicarse como el propietario (a) de ese espacio construido. Sin embargo, en caso de ser necesario, sí es posible solicitar el reembolso de lo invertido.

«Podría entrar a un proceso judicial y podría hacer el requerimiento de la devolución de lo que puedan probar. Por ejemplo, compra de materiales, el pago a terceras personas y que estos recibos hayan sido emitidos a su nombre», revela la abogada especializada en derecho familiar.

Para dicho proceso, los afectados necesitarán presentar la mayor cantidad de pruebas posibles como fotos o videos del antes de la casa, y pruebas que revelen que se invirtió en la edificación.

¿QUÉ HACER ANTES DE DECIDIR CONSTRUIR EN UNA CASA QUE NO ES PROPIA?

Si aún no se ha realizado la construcción, pero piensa hacerlo, la especialista en derecho recomienda tomar las siguientes medidas:

  • Compra venta de inmueble: para ser el nuevo propietario del piso que ha construido.
    – Identificar que se trata de un contrato de compra venta.
    – Nombre del vendedor y del comprador.
    – Descripción del bien.
    – Precio, forma de pago y lugar de entrega.
  • Donación: para figurar como el propietario del lugar edificado.
    – Minuta suscrita por otorgantes.
    – Fotocopia del DNI de otorgantes
    – Autoavalúo del inmueble.
    – Copia literal del inmueble.
    – Pago de los impuestos prediales
    – Pago de impuestos de Alcabala.
  • Préstamo con fines posteriores de devolución (firma legalizada): el dueño del terreno debe reconocer a través de documentos el monto que se invertirá en la construcción como un préstamo. Será necesario dejar en claro la cantidad de años en los que se pagará.

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Redacción Latina

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