¿En qué casos proceden excusas para no ser miembro de mesa?

La Ley Orgánica de Elecciones establece las diversas causales para no cumplir con este deber cívico

¿En qué casos proceden excusas para no ser miembro de mesa?

Los ciudadanos peruanos tienen plazo hasta el 5 de junio para presentar las solicitudes de excusa para estar exento de ser miembro de mesa electoral o justificar la inasistencia al cumplimiento de dicha función en la segunda vuelta electoral, a realizarse el 6 de junio. El trámite puede efectuarse en las respectivas oficinas especiales de procesos electorales (OPDE) de todo el país, de las 11:30 a las 16:30 horas o vía online AQUÍ.

En la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se precisa que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero también se fijan cuáles son las causales para que los pedidos de dispensa sean declarados procedentes, las mismas que se detallan a continuación:

  • Si la persona es mayor de 70 años.
  • Si hay necesidad de viajar fuera del país durante los comicios.
  • Si usted es cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad (padre, hijo, abuelo, nieto y hermano) o afinidad (suegro, yerno, nuero, cuñado, padrastro y hermanastro) del presidente de la misma mesa de votación.
  • Si se encuentra temporalmente fuera del país.
  • Si se trata de un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que realiza actividades relacionadas con el proceso electoral.
  • Si se trata de un integrante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios.
  • Si la persona es funcionaria o empleada del JNE o de la ONPE.
  • Si es un miembro del Ministerio Público que ese día debe realizar funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
  • Si la persona es funcionaria de la Defensoría del Pueblo que debe realizar supervisión electoral.
  • Si se trata de una autoridad política.
  • Si el ciudadano es autoridad o representante designado por elección popular.
  • Si padece algún notorio o grave impedimento físico o mental.
  • Si se trata de una madre gestante o de una madre lactante.

Las personas consideradas población vulnerable al Covid-19 también pueden ser dispensadas de la labor de miembros de mesa, lo que incluye a mayores de 65 años, mujeres embarazadas o madres lactantes, personas con estado de inmunodepresión, con hipertensión arterial, diabetes, obesidad y enfermedades cardiovasculares, cáncer y enfermedad pulmonar crónica.

Fuente: Andina

28 mayo 2021

Actualizado el : 28 mayo 21 | 4:56 pm

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