La Ley Orgánica de Elecciones establece las diversas causales para no cumplir con este deber cívico
Los ciudadanos peruanos tienen plazo hasta el 5 de junio para presentar las solicitudes de excusa para estar exento de ser miembro de mesa electoral o justificar la inasistencia al cumplimiento de dicha función en la segunda vuelta electoral, a realizarse el 6 de junio. El trámite puede efectuarse en las respectivas oficinas especiales de procesos electorales (OPDE) de todo el país, de las 11:30 a las 16:30 horas o vía online AQUÍ.
En la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se precisa que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero también se fijan cuáles son las causales para que los pedidos de dispensa sean declarados procedentes, las mismas que se detallan a continuación:
Las personas consideradas población vulnerable al Covid-19 también pueden ser dispensadas de la labor de miembros de mesa, lo que incluye a mayores de 65 años, mujeres embarazadas o madres lactantes, personas con estado de inmunodepresión, con hipertensión arterial, diabetes, obesidad y enfermedades cardiovasculares, cáncer y enfermedad pulmonar crónica.
Fuente: Andina
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