La norma establece que entre cada olla común y los comedores de programas alimentarios, debe haber una distancia de 500 metros. Estas pueden ser de carácter temporal o permanente.
El Gobierno del presidente Pedro Castillo anunció que aprobó el Reglamento de la Ley N° 31458, cuyo fin es reconocer a las ollas comunes, garantizar su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento.
La normativa cuenta con 15 artículos y tres disposiciones transitorias incluidas en el Decreto Supremo Nº 002-2022-MIDIS. Asimismo, esta se encuentra refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte y por sus pares de Salud, Trabajo, Desarrollo Agrario y Riego y de la Producción.
El ordenamiento establece que las ollas comunes son iniciativas de apoyo o atención alimentaria temporales o permanentes, de participación comunitaria. Por ello, se atiende a personas en situación de vulnerabilidad que no pueden acceder a sus alimentos o que no cuentan con capacidad económica para comprarlos.
En esa línea, se fija que cada olla común debe contar con un mínimo de quince beneficiarios y cómo máximo la cantidad de estos que puedan ser atendidos de acuerdo a su capacidad y disponibilidad de recursos.
Finalmente, la norma indica que entre cada olla común y los comedores de programas alimentarios, debe haber una distancia de 500 metros. Estas pueden ser de carácter temporal o permanente.
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