El presidente de la Junta Nacional de Justicia, Antonio de la Haza, envió un escrito al Tribunal Constitucional para que aplace la audiencia de la demanda competencial presentada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, a raíz de los fallos que se dieron a favor de los abogados Aldo Vásquez e Inés Tello, que se realizará este miércoles 10 de julio en la ciudad de Arequipa.
En el documento, al que Latina Noticias tuvo acceso, la JNJ pone como argumento que el máximo intérprete de la Constitución Política solicite una opinión técnica a la Comisión de Venecia, de la cual el Perú es un Estado parte, que pueda ser un insumo dentro de este proceso que se inició el 17 de abril pasado.
«Solicitamos respetuosamente al Tribunal Constitucional de su presidencia que se sirva requerir una opinión técnica consultiva o amicus curiae a la Comisión de Venecia, de la que el Perú es parte, en relación a la demanda competencial formulada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial […] Ello es posible en el marco establecido por el artículo 2 apartado 3 del Estatuto de dicha comisión», señala la misiva.
Además, el titular de la JNJ enfatizó que este pedido se «sustenta en el legítimo interés de quienes lo suscribimos, pues la demanda competencial referida presente impedir el control constitucional ejercido por el Poder Judicial, en el marco del cual se ha emitido ya en la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima una sentencia a nuestro favor».
La carta firmada por De la Haza también es suscrita por otros miembros de la JNJ como lo son Aldo Vásquez, Inés Tello, Imelda Tumialán, María Zavala y Guillermo Thornberry.
Cabe mencionar que el Congreso también ha apelado ante el Poder Judicial por el fallo que permitió que Aldo Vásquez e Inés Tello se reintegren a la Junta Nacional de Justicia.
Según el documento al que Latina Noticias tuvo acceso, la Procuraduría de esta entidad señala que la decisión del PJ de reintegrar a Tello y Vásquez a la JNJ vulnera el artículo 112° del Nuevo Código Procesal Constitucional. Además, inaplicaron el inciso 1 del artículo 7° del mencionado dispositivo legal. Hubo también una interpretación errónea del artículo 99 y 100 de la Constitución.
De otro lado, desde el Legislativo citan la sentencia del expediente N°0003-2022-CC/TC, en el que el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda competencial contra el PJ por una serie de fallos que impedían la continuación de procesos como la elección del defensor del Pueblo que fue bloqueada en reiteradas ocasiones por el sindicato de trabajadores de la mencionada institución.
«Para dicha Sala Superior del Poder Judicial, la sentencia del Tribunal recaída en la presente causa, no existe ni tiene efecto jurídico-constitucional alguno. Es decir, en los hechos, dicha Sala Superior judicial ha derogado, por sí y ante sí, el Art. 112° del Código Procesal Constitucional en actual vigencia. Ha vaciado de contenido los efectos erga omnes de dicho fallo constitucional de la jurisdicción constitucional concentrada», se menciona.
«Con la sentencia que se recurre, el Poder Judicial, a través de la Primera Sala Constitucional, es la que ha invadido los fueron congresales y rompe el equilibrio de poderes que señala cumplir al emitir su decisión», añade.
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