El Congreso de la República aprobó por insistencia una ley que aplica requisitos mínimos para el nombramiento de ministros.
Con 70 votos a favor, 31 en contra y 3 abstenciones, se aprobó que un ministro al ser nombrado tiene que presentar una declaración jurada, en un plazo de cinco días, ante el presidente de la República y el titular del Consejo de Ministros, para que estos lo envíen al Parlamento.
En este documento se debe consignar que la persona que está asumiendo un ministerio no tiene sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
También deberá dejar constancia que no cuenta en su haber con investigaciones fiscales, procesos judiciales o procedimientos administrativos.
La norma aprobada establece que no pueden ser nombrados como ministros aquellas personsa que se encuentren con investigación fiscal preparatoria o estén procesados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, crimen organizado, corrupción de funcionarios o violencia familiar.
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