El Gobierno prorrogó por 31 días calendario, a partir del viernes 1 de octubre del 2021, el estado de emergencia nacional ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19.
La medida se oficializó mediante Decreto Supremo 152-2021-PCM, publicado hoy viernes 17 de septiembre en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Durante la presente prórroga del estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución.
El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia, conforme a la normativa vigente.
La norma establece también que hasta el 3 de octubre del 2021 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: de lunes a domingo desde las 01:00 hasta las 04:00 horas.
Nivel de alerta alto: de lunes a domingo desde las 23:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy alto: de lunes a domingo desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: de lunes a sábado desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 04:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Asimismo, el dispositivo legal señala que en todos los casos es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como:
Centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.
El Minsa, en coordinación con otras entidades componentes del sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por el covid-19 y tomar medidas inmediatas de control.
El decreto supremo fue refrendado por el presidente Pedro Castillo, el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Guido Bellido, y por los integrantes del Gabinete Ministerial.
Fuente: Andina
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