El Ministerio de Transportes y Comunicaciones modificó el Reglamento Nacional de Tránsito con el fin de reducir velocidades en las zonas urbanas y evitar la gran cantidad de accidentes vehiculares que se vienen registrando en nuestro país.
A través del Decreto Supremo N° 025-2021-MTC se han incluido los siguientes cambios respecto a los límites máximos en zonas urbanas. En calles y jirones es de 30 km/h y en avenidas 50 km/h.
De manera similar, se han modificado los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales. En zonas comerciales: 30 km/h, en zonas residenciales: 50 km/h y en zonas escolares / hospitales: 30 km/h.
Además, en la norma se reconoce a los ciclistas como usuarios vulnerables, es decir, que tienen mayor exposición a factores de riesgo vial. Sin embargo, ellos también están obligados a cumplir las normas de tránsito o serán multados.
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