MTC busca normar manejo de scooters eléctricos y monociclos

Objetivo es establecer normas, obligaciones, infracciones y sanciones para los conductores de estas pequeñas unidades de transporte.

MTC busca normar manejo de scooters eléctricos y monociclos

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó hoy el proyecto del reglamento de circulación para vehículos de movilidad personal, como los scooters, monociclos eléctricos y otros, a fin de establecer normas, obligaciones, infracciones y sanciones a quienes conducen estas pequeñas unidades de transporte.

 

La medida dispone la publicación del citado proyecto con el fin de recoger los comentarios, opiniones y sugerencias de los ciudadanos, especialistas, gremios de transportistas e instituciones públicas y privadas para mejorar la referida propuesta de reglamento.

 

Los aportes podrán remitirse hasta el 19 de marzo a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC (Jr. Zorritos N° 1203, Cercado de Lima) o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe

 

¿Qué dice la propuesta?

 

La Resolución Ministerial N° 127-2021-MTC/01.02, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, señala que los vehículos de movilidad personal deben circular únicamente por las ciclovías, calles o jirones, desplazándose siempre por el lado derecho de la calzada.

 

Su circulación por la vereda se encuentra prohibida. Solo en el caso de que la calzada o ciclovía se encuentre obstaculizada se podrá hacer uso de la acera, para tal efecto el usuario debe descender del vehículo y desplazarse a pie.

 

A fin de resguardar la integridad física de los usuarios de las vías, el reglamento establece el equipamiento básico para el conductor: utilizar el casco durante todo el trayecto y una prenda retrorreflectante para uso nocturno y cuando las condiciones meteorológicas disminuyan la visibilidad.

 

Asimismo, los vehículos de movilidad personal deben contar con sistema de frenos, bocina, alumbrado y láminas retrorreflectantes que permitan su visualización.

 

La norma prohíbe la conducción de estos medios de transportes con la ingesta de más de 0.5 g por litro de alcohol en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes y alucinógenos.

 

La prepublicación estará disponible por 20 días hábiles en el siguiente enlace: AQUÍ.

 

Fuente: Andina.

20 febrero 2021

Actualizado el : 20 febrero 21 | 6:05 pm

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