Medida adoptada por el Gobierno incluye trabajadores que realicen su labor de manera presencial y remota.
El Gobierno oficializó hoy la ley que fija el jueves 24 de diciembre como día no laborable compensable, que tiene como objetivo permitir que las personas no se desplacen a sus centros de trabajo y permanezcan en su casa a esperar la Navidad, como parte de las medidas para reducir el riesgo de contagio de la covid-19.
Sin embargo, ¿sabías que debes compensar las horas dejadas de trabajar ese día? La norma precisa, al respecto, que dichas horas no trabajadas deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores al 24 de diciembre.
Añade que esta medida es de cumplimiento obligatorio para los trabajadores de las entidades públicas y opcional para los que laboran en el sector privado.
La norma aclara, sin embargo, que las horas dejadas de trabajar en esa fecha festiva también podrían ser compensadas en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo.
La norma indica, además, que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Las entidades y empresas del sector privado que realizan servicios necesarios para la comunidad están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar dichos servicios.
Estos son los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
Al respecto, la abogada laboralista, Katy Noriega, explicó que las personas que trabajen ese día no laborable no recibirán una sobretasa adicional a su jornal diario, ya que no se trata de un día feriado.
Asimismo, aclaró que la medida alcanza a todos los trabajadores que realicen su labor tanto de manera presencial como remota, ya que el esfuerzo y las horas dedicadas a laborar son las mismas en ambas modalidades.
Fuente: Andina.
Te puede interesar:
También te puede interesar