A partir del 30 de agosto próximo las entidades financieras y bancos que emiten tarjetas de crédito deberán contar dentro de su portafolio, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía, lo cual debe ser informado al cliente.
Esta es una de las modificaciones dispuestas por la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS), al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
De acuerdo con la Resolución SBS N° 1870-2020, las empresas del sistema deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.
Estas tarjetas deben permitir el acceso a las redes e infraestructura de pago, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes.
Asimismo, las empresas ofrecen los servicios asociados a estas tarjetas según lo establecido en el Reglamento de tarjetas de crédito y débito.
De acuerdo con la SBS, estas disposiciones entrarán en vigencia a los 30 días siguientes de su publicación, es decir, a partir del próximo 30 de agosto.
Fuente: Andina.
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