Propuesta fue presentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
A fin de brindar mayores alternativas a los usuarios en la contratación de tarjetas de crédito, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció la obligación de que las empresas emisoras cueten como mínimo con una tarjeta que no cobre comisión de membresía.
Asimismo, el ente supervisor precisó que se requiere a las empresas que informen a los usuarios acerca de su existencia, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.
Esta disposición se encuentra en la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero que la SBS ha propuesto, a fin de requerir a las empresas que modifiquen las condiciones contractuales de créditos otorgados a clientes que puedan presentar retrasos temporales en sus pagos, en el marco de la situación de emergencia sanitaria y Estado de Emergencia Nacional que atraviesa el país.
Del mismo modo, la propuesta establece políticas y procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y ofrecerles alternativas acordes con su situación y capacidad de pago.
Mediante la prepublicación que realiza la SBS en su portal, se modifica este reglamento a fin de establecer los aspectos mínimos que deben implementar las empresas, incluyendo la adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud; así como la recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure la evaluación.
También se incluye el análisis de alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos; y el seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.
Las empresas deben designar un responsable de la implementación de dichos aspectos, lo cual estará sujeto a la verificación del Oficial de Conducta de Mercado.
Del mismo modo, la propuesta de la SBS detalla las prácticas abusivas que se encuentran prohibidas en la provisión de productos y servicios financieros, así como al tratamiento de clientes con dificultades temporales de pago en el marco de una declaratoria de emergencia. Dichas prácticas podrán ser ampliadas por la Superintendencia, conforme los resultados de sus labores de supervisión.
Las modificaciones dispuestas entrarían en vigencia a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Fuente: Andina.
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