La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de liberar al expresidente Alberto Fujimori. Calificó esta decisión como un desacato la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y le recordó al Estado peruano está obligado a acatar las decisiones de la misma.
Mediante un comunicado de prensa compartido en sus redes sociales, la CIDH reiteró su postura ante la excarcelación de Alberto Fujimori que tuvo lugar por la tarde del último miércoles 6 de diciembre.
Manifestó que la decisión del Tribunal Constitucional de liberar a Alberto Fujimori, quien debía cumplir una condena de 25 años por crímenes de lesa humanidad, contraviene las obligaciones internacionales del Estado e incumple las órdenes emitidas por la Corte IDH. Además de una forma grave de impunidad.
«El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH. Por ello, está obligado a acatar las decisiones que esta adopte en el ejercicio de sus facultades para supervisar el cumplimiento de sus sentencias y de emitir medidas provisionales», se lee en el comunicado de prensa.
También recuerda a las autoridades estatales que tienen la obligación de realizar el control de convencionalidad de oficio de acuerdo a sus competencias, tomando en cuenta la Convención Americana, la cual el Estado peruano ratificó, así como las decisiones de la Corte IDH, máximo intérprete de la Convención.
«Se hace un enérgico llamado al Estado a tomar medidas efectivas para garantizar el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en respeto a su dignidad», remarcó la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) en torno a las víctimas y los familiares de las mismas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
En el comunicado, la CIDH recordó que la Corte IDH ha señalado que la figura jurídica que permita proteger la salud, vida e integridad del condenado debe ser la que menor restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctima y que «debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante«.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido varias órdenes incluida la resolución del 5 de diciembre de 2023 ordenando una abstención a implementar el indulto.
Ante la resolución del Tribunal Constitucional (TC) de liberar inmediatamente al expresidente Alberto Fujimori, emitida el 5 de diciembre, la Corte IDH requirió al Estado peruano que se abstuviera de ejecutar la orden del TC.
A este llamado, se suma el comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que recuerda la obligación del estado peruano de acatar las órdenes de la Corte IDH, así como garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de lesa humanidad.
Como se recuerda, el expresidente Alberto Fujimori venía cumpliendo desde el 2009, una condena de 25 años como autor mediato de la masacre de quince personas en Barrios Altos, la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta, así como el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer.
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