Política

Congreso aprueba que menores de 16 y 17 años sean declarados imputables: ¿qué dice la ley?

El Pleno del Congreso de la República acaba de aprobar, en segunda votación, que los menores de edad de 16 y 17 años puedan ser sujetos imputables dentro del sistema penal por delitos graves, es decir, que puedan ser tratados bajo un marco legal parecido al de los adultos.

Esta aprobación del texto sustitutorio del dictamen de los proyectos de ley 618, 6080, 7771, y 8166 se dio con 44 votos a favor, 24 en contra y 21 abstenciones.

De esta manera, los menores de edad ahora podrán ser imputables dentro de los siguientes delitos: terrorismo, homicidio calificado, secuestro, extorsión, sicarito, narcotráfico, violación sexual, etc. Asi por ejemplo, de ser hallados culpables de sicariato o violación sexual, podrían recibir una pena de entre 6 y 8 años de cárcel.

Cabe recordar que hace unas semanas se había dado la primera votación en el Pleno del Congreso, la cual concluyó con 57 votos a favor, 29 en contra y 9 abstenciones.

¿QUÉ DICE LA LEY QUE DECLARA IMPUTABLES A LOS MENORES DE EDAD?

La norma, aprobada en segunda y definitiva votación por el Pleno del Congreso, modifica el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, de la siguiente manera:

«El menor de 18 años de edad. Excepcionalmente, los adolescentes de 16 años a más, tendrán responsabilidad penal cuando hayan cometido los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G,129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal, o en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio».

Asimismo, modifica el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el artículo I del título preliminar, y artículos 126, 162, 163, del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto legislativo 1348.

Entre los delitos graves bajo los que podrán ser procesados los menores de 16 y 17 años están el sicariato, extorsión, narcotráfico, secuestro, feminicidio, violación sexual, etc.

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Redacción Latina

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