Congreso oficializa ley que excluye a policías y militares de ser juzgados por la justicia ordinaria
21.07.2026 / 09:37 Ricardo Mc Cubbin
En normas legales del diario oficial El Peruano, el Congreso de la República oficializó la Ley Nº 32735, que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, para que miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú sean juzgados en sus fueros y no por la justicia ordinaria. Fernando Rospigliosi había promulgado la norma, luego de que el presidente José María Balcázar decidiera no observarla.
De acuerdo con el texto, para el personal de las FF.AA. se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia.
En el caso de la PNP, sería toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística.
En cuanto a las sanciones penales y administrativas, se dispone que nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. En ese sentido, no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, “cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos”.
Asimismo, se estipula que la Sala Penal de la Corte Suprema deberá resolver las cuestiones de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la militar. En este contexto, deberá dar preferencia a la jurisdicción militar policial, cuando se trate de delitos cometidos por personal de las Fuerzas Armadas y de la PNP “en situación de actividad, en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones” de estas entidades castrenses.
CADENA PERPETUA
En otro punto, se indica que el personal que instruye o dota de material bélico a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, organización delictiva o banda, o colabora con ellos de cualquier manera, aprovechando su función militar policial, podrá ser encarcelado entre 20 y 30 años, además de ser inhabilitado. Sin embargo, si colabora en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, la pena será la cadena perpetua.
OTRAS DISPOSICIONES
En la única disposición complementaria final, se establece que los jueces y órganos jurisdiccionales penales competentes de la jurisdicción ordinaria dispondrán el archivamiento definitivo de la investigación preparatoria o proceso penal en trámite en un plazo máximo de 30 días hábiles de realizado el requerimiento, sin necesidad de audiencia previa y mediante decisión impugnable, cuando no exista sentencia firme o consentida dictada en última instancia.
En este caso, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal y real que se hubiera dictado en contra de los procesados, el pago de la reparación civil que se haya dispuesto, así como las sentencias condenatorias que no tenga la condición de cosa juzgada. También se procede a la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hayan podido generar.