Fernando Rospigliosi promulgó ley para que policías y militares sean juzgados en fueros internos y no en la justicia ordinaria
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó la ley que establece que policías y militares solo sean procesados por sus fueros cuando cometan delitos en el ejercicio de sus funciones.La norma modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal para impedir que un miembro de estas instituciones castrenses sean procesadas de forma simultánea por los mismos hechos tanto en la justicia ordinaria, como en la militar-policial.
El presidente José María Balcazar no observó el dictamen, aprobado por el Pleno del Parlamento en segunda votación, el pasado 23 de junio. Entre las críticas que especialistas hicieron al texto legal, se menciona que podría usarse para generar impunidad entre los miembros de estas entidades. En ese sentido, Rospigliosi había asegurado que este fuero es reconocido por la Constitución para los delitos de función.
ALCANCES DE LA LEY
La norma también precisa que la Sala Penal de la Corte Suprema deberá inclinarse por la jurisdicción militar policial cuando los hechos involucren a personal en actividad que haya actuado en cumplimiento de sus funciones, en acciones militares, actos de servicio o uso de armas, siempre que afecten bienes jurídicos relacionados con la existencia y operatividad de las instituciones castrenses.
La ley establece definiciones diferenciadas para cada institución. Para el personal militar, se considera delito de función toda conducta ilícita cometida durante operaciones destinadas a mantener o restablecer el orden interno, en el marco de un estado de emergencia. Para los efectivos policiales, el concepto abarca actos ilícitos ocurridos en tareas como la prevención e investigación del delito, el control de identidad, labores de inteligencia, fiscalización y seguridad, entre otras funciones reglamentarias, también bajo un estado de emergencia.
Otro disposición establece cadena perpetúa para los unifromados que, aprovechando su cargo, colaboren con bandas, organizaciones criminales o grupos armados no autorizados, ya sea como autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona.

UNA VOTACIÓN REÑIDA
El pasado 23 de junio, en segunda votación, el Pleno aprobó el dictamen con 52 votos a favor. Durante el debate, José Cuerto, de la bancada de Renovación Popular, defendió el rol especializado de la justicia castrense para investigar a los malos elementos de ambas instituciones. Por su parte, César Revilla, de Fuerza Popular, sostuvo que existen delitos de este tipo que la justicia ordinaria no siempre logra comprender.
Ruth Luque Ibarra, Sigrid Bazán Narro y Edgard Reymundo, del Bloque Democrático Popular, junto con Flor Pablo Medina, no agrupada, presentaron una reconsideración que buscaba frenar la aprobación. Sin embargo, La moción fue rechazada por 58 votos en contra, frente a 45 a favor y una abstención.
