La Junta de Portavoces del Congreso ha decidido dar prioridad al debate del retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el próximo pleno. Entre estas iniciativas se encuentra el análisis del dictamen de los Proyectos de Ley (PL) 7130/2023-CR, 7152/2023-CR, entre otros, que busca permitir a los trabajadores disponer libremente del cien por ciento de su CTS para hacer frente al impacto de la inflación y la recesión económica.
El artículo único de esta propuesta legislativa excepcional autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores incluidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer del cien por ciento de los depósitos de su CTS realizados en entidades financieras hasta la fecha de disposición.
La CTS es un beneficio laboral que se deposita dos veces al año (mayo y noviembre). Se computa de acuerdo a la remuneración percibida y el tiempo que labora. Cabe señalar que el monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.
Existen dos fechas para que el empleador realice el abono de la CTS a la cuenta del trabajador: mayo y noviembre. Normalmente, los abonos se realizan entre los primeros 15 días de mayo y noviembre.
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