La congresista Martha Moyano (Fuerza Popular) presentó un proyecto de reglamento de la composición y facultades que el Senado y la Cámara de Diputados deberán tener a partir de 2026 cuando el Parlamento vuelva a la bicameralidad. La propuesta ha sido remitida a la Comisión de Constitución y Reglamento, donde se debatirá.
Según el documento, la llamada Cámara Alta deberá tener al menos 60 integrantes. En tanto, la Cámara baja deberá contar con 130 miembros como ocurre actualmente con el sistema unicameral. Acto seguido se menciona las funciones que tendrá cada representación dentro del organigrama del Congreso de la República.
Por un lado, en el Senado podrá elegir al defensor del Pueblo y a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los tercios del número legal de sus miembros. Lo mismo pasará con el contralor general de la República. Además, tendrá que designar a tres directores del Banco Central de Reserva y ratificar al titular de esta entidad con mayoría absoluta.
Sin embargo, la llamada Cámara Alta también podrá remover a estos si cometen alguna falta grave en el ejercicio de sus funciones. De igual manera, ratificará al superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El Senado cumplirá con la tarea de aprobar, modificar o rechazar las propuestas que vengan desde la Cámara de Diputados.
Sobre el presidente de la República, se le autorizará a salir del país. Adicionalmente, se revisará los decretos de urgencia enviados desde el Ejecutivo durante el interregno parlamentario y proceder a su modificación si se requiere. Asimismo, el Senado ejercerá control de otros decretos legislativos, de urgencia, de tratados cuando haya un régimen de excepción.
Finalmente, en la Cámara Alta se debería aprobar los tratados señalados en el artículo 56 de la Constitución ante de la ratificación del jefe de Estado y prestar consentimiento para que tropas extranjeras ingresen al territorio nacional.
El presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. La Cámara de Diputados es indisoluble en el último año del mandato parlamentario y bajo estado de sitio, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política.
Entre sus funciones está en solicitar los informes que estimen necesarios a cualquier entidad del Estado y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política del Perú. Ello implica también pedidos por escrito para atender las necesidades de los pueblos que representen.
A presentar proposiciones de ley, proyectos de resolución legislativa de la Cámara de Diputados y proyectos de resolución legislativa del Congreso. Interpelar y censurar a los ministros de Estado. Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución y las que son propias de su función.
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