La pandemia causada por la propagación del coronavirus Covid-19 no ha permitido un normal desarrollo de las actividades económicas, aunque hubo sectores, empresas y trabajadores que no pararon y otros que reanudaron sus operaciones desde mayo.
En ese sentido, sobre el tema de la gratificación por Fiestas Patrias, el abogado laboralista César Puntriano explicó que tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1 de enero hasta el 30 de junio del 2020.
Señaló que para efectos de calcular este monto deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).
La gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre (enero-junio) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
Suspensión perfecta
César Puntriano sostuvo que no califica de tiempo de labor efectiva la suspensión perfecta de labores, por lo que si el personal se encuentra bajo dicha medida en la oportunidad de pago del beneficio no percibirá la gratificación.
En cambio, si el trabajador estuvo bajo suspensión perfecta de labores durante algún mes del semestre enero-junio del 2020, pero su vínculo laboral se encuentra activo al momento de pago de la gratificación la percibirá de manera proporcional, aunque sin considerar el tiempo suspendido en su cálculo.
Otra situación es la rebaja remunerativa, la cual requiere de acuerdo. Si dicho pacto entró en rigor en forma previa al 30 de junio, la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido. Si el pacto de rebaja es efectivo luego de dicha fecha, la gratificación deberá calcularse con la remuneración previa a la reducción.
Además, si el trabajador cesó antes del 30 de junio percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan.
¿Hay descuentos?
La gratificación no está sujeta a aportes, contribuciones ni descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre esta los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), EsSalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de dicha inafectación al impuesto a la renta de quinta categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
En cuanto a la contribución a EsSalud por la gratificación (9 %), esta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 % del aporte a EsSalud.
Fuente: Andina.
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