En un pronunciamiento unánime, el órgano del Ministerio Público señaló que de prosperar la demanda por el defensor del Pueblo "sería un grave retroceso en la lucha contra la criminalidad en todas sus formas".
Este lunes 12 de agosto, la Junta de Fiscales Supremos anunció su rechazo a la demanda de inconstitucionalidad formulada por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, ante el Tribunal Constitucional contra doce artículos del Decreto Legislativo N° 1373 que regula la figura de extinción de dominio vigente desde el 2018.
A través de un pronunciamiento unánime, el órgano de gobierno de mayor jerarquía del Ministerio Público señaló que la modificación legislativa «provocaría un fallo«, por ello, «sería contraria a los tratados internacionales, como la Convención de Viena (tráfico ilícito de drogas), Convención de Palermo (crimen organizado y terrorismo) y Convención de Mérida (corrupción de funcionarios)«.
📢 Comunicado de la Junta de Fiscales Supremos que rechaza la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Defensor del Pueblo en contra de algunos artículos del Decreto Legislativo n.° 1373, sobre Extinción de Dominio. pic.twitter.com/87V119zLED
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) August 13, 2024
El 2 de agosto, el titular de la Defensoría del Pueblo señaló, en una demanda enviada al TC, que diversos artículos de la norma sobre extinción de dominio vulneran el derecho de propiedad, el principio de tipicidad, y los principios de presunción de inocencia, de irretroactividad de la ley y de seguridad jurídica.
La demanda de inconstitucionalidad advierte que hay partes del decreto legislativo 1373 que establecen precisiones sobre nulidad y autonomía de actos sobre bienes ilícitos, así como en sus alusiones sobre el dominio de los bienes, la aplicación en el tiempo y la carga de la prueba.
Sin embargo, la Ley sobre Extinción de Dominio es una norma que ha permitido al Estado recuperar bienes adquiridos como producto de actividades ilícitas (corrupción, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, lavado de activos, organización criminal, secuestro, extorsión, entre otros delitos).
En la misma línea, la Junta de Fiscales Supremos sostuvo que «la extinción de dominio no es una confiscación ni expropiación, sino una restauración del orden jurídico; la posesión no legaliza los bienes adquiridos mediante la comisión de delitos, principalmente aquellos relacionados con la corrupción, el crimen organizado, la minería ilegal y otros delitos que afectan gravemente el orden económico y social de nuestro país«.
«La Ley de Extinción de Dominio asegura que cualquier afectación al derecho de propiedad se realice mediante un proceso judicial con todas las garantías del debido proceso, no se trata de una expropiación arbitraria, sino de una medida legal, que protege incluso a terceros de buena fe, que se justifica como medida proporcional al interés superior de combatir la criminalidad, recuperar los bienes de origen ilícito, así como erradicar la informalidad patrimonial«, se lee en el comunicado.
Por ello, el órgano del Ministerio Público señaló que, de prosperar la demanda por el defensor del Pueblo, «sería un grave retroceso en la lucha contra la criminalidad en todas sus formas y en los esfuerzos desplegados por el Estado para terminar con el elevado nivel de informalidad económica que existe en nuestro país«.
Cabe señalar que la norma fue promulgada el 4 de agosto de 2018, por lo que el plazo para cuestionar la constitucionalidad de la misma ante el TC vencía el 4 de agosto de 2024. Sin embargo, dos días antes de dicha fecha, el viernes 2 de agosto, Gutiérrez ingresó la demanda de inconstitucionalidad.
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