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TC autorizó a Dina Boluarte a participar en audiencia sobre demanda competencial del Ejecutivo

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TC autorizó a Dina Boluarte a participar en audiencia sobre demanda competencial del Ejecutivo
ddecurt@latina.pe
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El Tribunal Constitucional aceptó el pedido de la presidenta Dina Boluarte para participar en la demanda competencial que planteó el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial y el Ministerio Público por las investigaciones en contra de la mandataria.

Ahora la jefa de Estado podrá estar presente como “tercero con interés en el resultado” en la audiencia programada para este jueves 24 de abril.

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DINA BOLUARTE PODRÁ PARTICIPAR COMO “TERCERO CON INTERÉS”: ¿QUÉ SIGNIFICA ESO?

Antes de la autorización del TC, Boluarte no figuraba como involucrada debido a que en un proceso competencial solo participan instituciones. En representación del Poder Ejecutivo solo iba a acudir el abogado Luis Alberto Huerta Guerrero, procurador público Especializado en Materia Constitucional.

No obstante, de acuerdo al organismo constitucional autónomo, ahora Boluarte podrá participar “toda vez que ostenta la condición de parte en las disposiciones fiscales y la resolución judicial que motivaron la interposición de la demanda y la admisión a trámite de la misma”, resolvió.

Por tanto, la jefa de Estado (o su abogado) podrá dar sus argumentos ante los magistrados del TC. Sin embargo, debido a su condición de “tercero con interés en el resultado”, no puede plantear reposiciones, ni plantear nulidades o excepciones, o pedidos de abstención de magistrados.

“Sí podrá presentar escritos con el objeto de aportar sentidos interpretativos relevantes, y también podrá solicitar informar oralmente en la respectiva audiencia pública”, explicó el TC.

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¿QUÉ BUSCA DINA BOLUARTE EN LA DEMANDA COMPETENCIAL?

El Poder Ejecutivo presentó la demanda competencial ante el TC con el objetivo de detener las investigaciones en curso contra la presidenta Dina Boluarte y evitar que se inicien nuevos procesos judiciales mientras ejerza el cargo. Para ello, el Ejecutivo busca una interpretación del artículo 117 de la Constitución para limitar las facultades del Ministerio Público y el Poder Judicial en relación con la mandataria.

El artículo 117 de la Constitución establece lo siguiente: “El presidente sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Sin embargo, en el caso de Dina Boluarte, esta interpretación ha sido cuestionada, lo que ha permitido la apertura de investigaciones en su contra.

Cabe resaltar que este proceso busca, además de resolver la situación actual de Boluarte, establecer un precedente para futuras administraciones, evitando que investigaciones obstaculicen las funciones presidenciales.

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