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Oficializan cobro de IGV a servicios digitales y ‘streaming’: ¿desde cuándo?

El Gobierno, a través del Consejo de Ministros, aprobó un decreto legislativo para establecer un mecanismo de cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de 'streaming' y varias plataformas digitales.

Oficializan cobro de IGV a servicios digitales y ‘streaming’: ¿desde cuándo?

¡Ya es oficial! Esta tarde, el Consejo de Ministros aprobó un decreto legislativo para establecer un mecanismo de cobro del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de ‘streaming‘ y varias plataformas digitales. Te contamos los detalles de cómo se cobrará el impuesto y desde cuándo comienza a regir.

A través del Decreto Legislativo (D.L.) N.° 1623, norma que modifica la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), publicado en el Diario El Peruano, se oficializó el cobro del 18 % a estos servicios digitales y la importación de bienes intangibles por Internet. La medida entrará en vigor conjuntamente con las normas reglamentarias que se emitirán en un plazo de 30 días.

Por lo tanto, las empresas que ya operan en el país deberán comenzar a cumplir con las nuevas obligaciones a partir del 1 de octubre de 2024, tal como lo había anticipado el ministro de Economía, José Arista.

«Tratándose de la utilización en el país de servicios digitales a favor de personas naturales que no realizan actividad empresarial, se considera que los servicios se consumen o emplean en el territorio nacional si el usuario del servicio tiene su residencia habitual», señala el documento.

¿CÓMO SERÁ EL COBRO DEL IMPUESTO?

La norma estableció que la dirección de protocolo de Internet (IP) u otro medio de geolocalización asignado al dispositivo electrónico, los cuales se brindan los servicios digitales, correspondan al Perú. Asimismo, el pago se efectúe a través de tarjetas de créditos o de débito y que el domicilio del usuario se registre ante el proveedor de servicios digitales, como dirección para la emisión de comprobantes de pago, se encuentre en nuestro país.

Por otro lado, respecto a la importación de bienes intangibles, establece el código país de la tarjeta SIM, física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace del equipo terminal móvil, a través del cual se descarga el bien intangible, corresponda al Perú.

Los servicios digitales gravados con el IGV son los que permitan el acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.

El último miércoles, el ministro de Economía y Finanzas, José Arista, señaló que el Gobierno busca cobrar el impuesto a estas plataformas digitales que brindan el servicio de streaming como Netflix, Spotify, Disney+, entre otras, a fin de recaudar hasta 800 millones de soles.

«Hay muchas plataformas de servicios digitales y de intermediación entre la oferta y la demanda que prestan servicios a consumidores del mercado interno y ellos están fuera del país y es muy difícil hacerles a ellos que tributen, a pesar de que las normas dicen que tienen que pagar impuestos», precisó.

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4 agosto 2024

Actualizado el : 4 agosto 24 | 5:36 pm

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