Conoce qué actividades están permitidas y desde qué hora empieza el toque de queda en las provincias con nivel de alerta extremo, muy alto, alto y moderado.
A través del Decreto Supremo 046-2021, publicado hoy, el Ejecutivo oficializó nuevas disposiciones referidas al estado de emergencia nacional por la pandemia del covid-19, que estarán vigentes del 15 al 28 de marzo.
Estas comprenden una nueva clasificación de las jurisdicciones de acuerdo al nivel de alerta de contagio de la referida enfermedad.
Así, en el nivel de alerta extremo se incluye a las provincias de Abancay (Apurímac), Caylloma (Arequipa), Huaraz y Casma (Áncash), Huamanga, Cangallo y La Mar (Ayacucho), y Cajamarca y Cajabamba (Cajamarca).
En ese mismo nivel están Cusco y La Convención (Cusco), Chincha y Pisco (Ica), Jauja, Chupaca y Chanchamayo (Junín), Lambayeque (en Lambayeque), Trujillo (en La Libertad), Barranca, Huaral y Huaura (Lima), Maynas (Loreto), Tambopata (Madre de Dios), Mariscal Nieto (Moquegua), Tacna (en Tacna), Coronel Portillo (Ucayali) y el Callao.
Los departamentos de Piura y Huánuco se encuentran en su totalidad en el nivel de alerta alto, al igual que Amazonas, Huancavelica, Pasco, Puno, San Martín y Tumbes, y las demás provincias de todos los departamentos restantes que no se han mencionado se mantienen en el nivel de alerta muy alto.
En todos los departamentos mencionados la inmovilización social obligatoria nocturna se prolongará hasta las 04:00 horas, empezando a las 23:00 (para el nivel de alerta moderado), a las 22:00 (para el nivel de alerta alto) o a las 21:00 (en los niveles de alerta muy alto y extremo).
Se autoriza, además, el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos con niveles moderado y alto, respetando las normas sanitarias vigentes, y se prohíbe el mismo en las de alerta muy alto y extremo.
En el decreto se suspende en el plazo citado el ingreso al país de extranjeros procedentes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil o que hayan realizado escala en esos países durante los últimos 14 días calendario.
Aforos
En cuanto al desarrollo de actividades comerciales, se permite que en las jurisdicciones con nivel de alerta alto los casinos, tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados funcionen con un aforo del 40 %. Aquellas artes escénicas realizadas en espacios abiertos podrán tener un aforo de hasta 60 %.
En estas mismas jurisdicciones, esa proporción se aplicará a los restaurantes en zonas internas; mientras que los que funcionen al aire libre podrán usar hasta el 70 %.
Las tiendas de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias podrán operar al 60 %.
Los centros comerciales, galerías, tiendas por departamento y tiendas en general podrán funcionar con un aforo de 50 % y los templos religiosos tendrán un aforo del 40 %.
Bibliotecas, museos, centros culturales y zoológicos operarán al 60 %; los clubes y asociaciones deportivas al aire libre, al 50 %; y los bancos, al 60 %.
Fuente: Andina.
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