El futuro del proyecto de ley de retiro de AFP aprobado en el Congreso se encuentra en la balanza del Poder Ejecutivo, quien tiene la facultad de observarla antes de su promulgación. Esta medida, que busca permitir el retiro de hasta S/20,600 (equivalente a 4 UIT) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), ha generado un intenso debate tanto en el ámbito legislativo como en la opinión pública.
Una vez que la ley es aprobada en el Congreso, se envía al Ejecutivo para su revisión y posible promulgación. Sin embargo, existe la posibilidad de que la mandataria, en este caso Dina Boluarte, decida observarla. En este escenario, el Ejecutivo debe presentar un documento explicando los motivos detrás de su decisión.
Si la ley es observada, el proyecto retorna al Congreso, donde los congresistas tienen dos opciones:
La primera consiste en subsanar las observaciones presentadas por el Ejecutivo. Esto implica que el proyecto vuelva a la Comisión de Economía para realizar ajustes o modificaciones según lo requerido. Una vez realizados estos cambios, el proceso vuelve a iniciar desde cero: el proyecto se somete nuevamente a votación en el Pleno del Congreso y, si es aprobado, se envía nuevamente al Ejecutivo para su promulgación en un plazo de 15 días hábiles.
La segunda opción es que, ante las observaciones del Ejecutivo, los legisladores decidan no realizar cambios al proyecto. En este caso, la ley se somete a una nueva votación en el Parlamento, tal como fue aprobada inicialmente, antes de las recomendaciones del Ejecutivo. Si la ley es aprobada nuevamente con más de la mitad de los votos de los 130 legisladores, el presidente del Congreso puede promulgarla por insistencia, sin necesidad de la aprobación del mandatario. En este caso, la ley promulgada debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con la firma de la presidenta del Congreso.
Según lo establecido, todos los aportantes de una AFP, sin excepciones, podrán retirar hasta 4 UIT.
«La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de 4 unidades impositivas tributarias», refiere el texto aprobado.
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