Política

TC declara como inconstitucional la inmovilización social decretada por Pedro Castillo el 5 de abril del 2022

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió que la inmovilización social obligatoria decretada por el Gobierno del expresidente Pedro Castillo, el 5 de abril del 2022 entre 2 de la mañana hasta las 11:59 de la noche en Lima Metropolitana y el Callao, fue inconstitucional porque vulneró el derecho a la libertad de tránsito.

La decisión de los magistrados del TC se da tras declarar fundada la demanda de habeas corpus presentada por el exdefensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, contra Castillo, el expremier Aníbal Torres, los exministros José Luis Gavidia (Defensa), Alfonso Chávarry (Interior) y Félix Chero (Justicia y Derechos Humanos).

«La medida cuestionada de inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en los distritos de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao, desde las 02:00 horas y hasta las 23:59 horas del 5 de abril de 2022, no resulta razonable y proporcional, ya que el acto restrictivo del derecho es manifiestamente innecesario o injustificado a la luz de la situación de hecho que se evalúa», se lee en la sentencia al que Latina Noticias accedió.

Como se recuerda, el régimen de Castillo decidió que haya un toque de queda el 5 de abril del 2022 ante el anuncio de iba a existir presuntos actos de vandalismo, pillaje y saqueos en el marco del paro nacional indefinido de transportistas, convocado por la Unión Nacional de Transportistas y la Confederación Nacional de Transportistas del Perú, que existía en aquel entonces por el alza del precio de los combustibles.

Sentencia del TC sobre la inconstitucionalidad de la inmovilización social obligatoria decretada por el Gobierno de Pedro Castillo.

Sin embargo, el TC menciona que el Gobierno nunca justificó con documentos que estos hechos se iban a producir en Lima y el Callao que «impida que las autoridades ejerzan sus competencias y atribuciones regularmente».

«El cuestionado decreto supremo por algunas horas, fue impedir arbitrariamente el ejercicio efectivo de otros derechos, como la libertad de trabajo, la educación, la recreación, etc., de las personas que pretendieron movilizarse hacia sus centros de trabajo –incluyendo a muchas personas que trabajan de manera informal–, de estudio o simplemente transitar dentro de Lima y Callao», añade.

Incluso, recordaron que Castillo Terrones dirigió un mensaje a la nación por televisión, en el que se retractaba de la medida de inamovilidad social obligatoria decretada mediante decreto supremo. Sin embargo, al final nunca se llegó a concretar.

ACUSADO POR GOLPE DE ESTADO

Actualmente, Pedro Castillo cumple prisión preventiva por el caso de su fallido autogolpe de Estado del 7 de diciembre del 2022 y por graves actos de corrupción que existieron en su gobierno. La Fiscalía de la Nación ha requerido ante el Poder Judicial que el expresidente reciba 34 años de prisión por los presuntos de delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública.

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Redacción Latina

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