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CTS 2024: ¿quiénes recibirán el pago en mayo?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que el 15 de mayo de 2024 vence el plazo para que los empleadores depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo semestral noviembre 2023 – abril 2024.

“La CTS se otorga dos veces al año (mayo y noviembre) por parte de la empresa al trabajador con vínculo laboral con el fin de constituir un fondo para futuras contingencias tras la extinción del vínculo laboral y/o para cubrir necesidades básicas mientras se reincorpora al mercado laboral”, manifestó el gerente legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

En ese sentido, la CCL da a conocer el cálculo de la CTS según el tipo de empresa, qué trabajadores pueden acceder a este beneficio y las multas que pueden recibir las empresas por incumplimiento.

CÁLCULO DE LA CTS, SEGÚN TIPO DE EMPRESA

Mediana y gran empresa: el monto de la CTS varía según el tiempo laborado en el semestre. Si el trabajador ha laborado el semestre completo (noviembre 2023-abril 2024), la CTS a depositar será el 50 % del sueldo de abril 2024, más un sexto de la gratificación recibida en diciembre 2023. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes trabajado percibirá un sexto del sueldo más la misma fracción de la gratificación.

Pequeña empresa: es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1 700 UIT. Aquí pueden presentarse tres casos:

⦁ Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
⦁ Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
⦁ Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50 % de lo que se obtiene en el régimen general.

Microempresa: es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT. Igualmente, se presentan tres casos:

⦁ Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
⦁ Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
⦁ Si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

PARA TRABAJADORES CON MENOS DE 1 MES DE SERVICIO

Los trabajadores con menos de un mes de servicio al 30 de abril de 2024 no tienen derecho al depósito de la CTS. Los días laborados se sumarán al semestre mayo-octubre 2024 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre de este año.

LIBRE DISPONIBILIDAD DEL 100 % DE LA CTS

La Ley 31480 (25/05/2022) autorizó a los trabajadores a disponer libremente del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta norma no ha sido prorrogada, por lo que no es posible la disponibilidad del 100 % de la CTS acumulada.

No obstante, se ha presentado ante el Congreso de la República un nuevo proyecto de ley que busca autorizar el retiro voluntariado de hasta el 100 % de los fondos acumulados de la CTS, con fecha límite de retiro hasta el 31 de diciembre de 2024.

RETIRO DE LA CTS QUE EXCEDE A CUATRO SUELDOS

⦁ Por otro lado, se mantiene vigente la Ley 30334, según la cual, los trabajadores pueden retirar el exceso de cuatro sueldos de su CTS.
⦁ En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que este le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.
⦁ Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

NO TIENEN DERECHO A CTS

Conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio: (i) Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias; (ii) los que perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público; (iii) los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype; los trabajadores que perciben remuneración anual integral; y (iv) los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).

CASOS DE EMBARGO Y RETENCIÓN

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta el 50 % por deudas de alimentos. Se debe tener en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

MULTAS POR NO DEPOSITAR LA CTS

De no cumplir con el depósito de la CTS en el plazo establecido, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplicará multas diferenciadas por considerarse una infracción grave. “Aquí se aplicará tres escalas de multas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa las que oscilan entre los S/ 566 y S/ 134 518”, manifestó Álvaro Gálvez.

Las escalas de dichas multas fueron aprobadas por D.S.008-2020-TR (10/02/20) y varían según el tamaño de empresa y el número de trabajadores afectados. Cabe señalar que para determinarlas se toma como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente (S/ 5 150 para 2024).

Así también, las empresas están obligadas a entregar al trabajador la hoja de liquidación dentro de los 5 días de efectuado el depósito, de no hacerlo estarán incurriendo en una infracción leve cuyas multas van entre los S/ 231.75 y S/ 80 958.

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Redacción Latina

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